Edición No. 139   Quito, 23 de Agosto de 2005
           
 
 
 
   
   
   
   
   
 
 
 
 
       
 

HORA ZANAHORIA

 
       
 
Según Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial Nº84 del Jueves 18 de Agosto del 2005, se autoriza a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas a comercializarlas hasta las 03H00 del día siguiente; y en cuanto a las licorerías, el horario permitido para su expendio es de lunes a sábado de 10H00 hasta las 01H00 del día siguiente.

Estos establecimientos están en la obligación de acatar y cumplir esta Ordenanza; caso contrario estarán sujetos a sanciones por el incumplimiento de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas, y se concede a los ciudadanos en general el derecho a acceder a una acción popular para denunciar ante las autoridades municipales la violación de estas normas, para que así se proceda al juzgamiento y sanción a dichos establecimientos que no han cumplido con tan importante disposición.

Esta Ordenanza Municipal sobre la Regulación de Horarios de los Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas contiene:

 
       
 


• Ámbito de Aplicación
• Competencia
• Sujetos Pasivos de la ordenanza
• Normas Técnicas y de Calidad
• Horario Permitido
• Prohibiciones y Sanciones
• Competencia y Procedimiento
• Aviso de Cierre
• Denuncia contra la Autoridad
• Acción Popular

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Foto: http://hometown.aol.com/peterandgordon
 
       
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