Edición No. 140   Quito, 06 de Septiembre de 2005
             
 
 
   
   
   
   
   
 
 
 
 
 
       
 

ORDENANZA 146 SUSTITUTIVA DEL TÍTULO V “DEL MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

 
       
 
REGISTRO OFICIAL No. 78
 
     
 
9 DE AGOSTO DE 2.005
 
       
 
CAPÍTULO I

SECCION III
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Art.II.347.- Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la ciudad los propietarios o arrendatarios de inmuebles públicos y privados, las que se detallan a continuación:

1. Mantener limpias las aceras, parterres centrales y la mitad de la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines.
2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles, parterres centrales y la mitad de la calzada
3. Depositar la basura en fundas plásticas y/o en recipientes impermeables debidamente cerrados.
4. Colocar los desperdicios en la acera, en el frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, en el horario fijado para el efecto
5. Sacar la basura, momentos antes del paso del vehículo recolector, de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidas y retirar el recipiente inmediatamente después
6. Los propietarios de negocios públicos tales como: bares, discotecas, centros nocturnos y similares, están obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios o deberán cancelar a EMASEO los costos que impliquen la limpieza y barrido de los mismos.
c) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:
1. Disponer de un basurero plástico con tapa dentro de la unidad, al alcance de los pasajeros.
2. Depositar los desechos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte
3. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos y mantendrán limpia la estación o terminal.

DESCARGUE AQUI UN EXTRACTO DE ESTA SECCION

CAPITULO II

SECCION II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR RUIDO

Art.II.361.- Se considera como fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido a las siguientes:
I.Fuentes móviles.- aviones, helicópteros, tractocamiones, autobuses, integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión interna, eléctricos, neumáticos, aparatos y equipos de amplificación, y similares.

Art. II. 365.- En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos que se realicen en la via pública, el responsable de esta actividad no deberá rebasar un nivel de 55 dB (A) de las seis a las veinte horas y de 45 dB (A) de las veinte a las seis horas.
Para este tipo de operaciones, los motores de los vehículos de carga deberán mantenerse apagados.

Igualmente en la Ordenanza en mención usted podrá encontrar las siguientes secciones:

•Disposiciones generales
•De los servicios especiales de aseo
•De las obligaciones y responsabilidades
• del control, estímulo, contravenciones y sanciones en materia de aseo del espacio público
• De la prevención y control de la contaminación producida por ruido
• De la emisión de ruido de fuentes móviles
• De la vigilancia e inspección
• Del procedimiento para aplicar las sanciones
• De la revisión técnica vehicular
• De las tarifas
• De la evaluación e impacto ambiental
• De la declaración ambiental
• Del estudio de impacto ambiental
• De la prevención y control de la contaminación ambiental

 

 
       
  Para mayor información, puede solicitar un ejemplar de la Ordenanza en las oficinas de Captur
Av. Amazonas y Patria Esq. Edificio COFIEC piso 3.
Telf. 2231198 / 2545371

 
       
       
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