Pago de la contribución del 1x1000 de los activos fijos
Según la Ley de Turismo, promulgada el 26 de diciembre del 2002, en su Art. 39 y 40 se establece que para la promoción del turismo interno y receptivo del Ecuador, continuará funcionando el Fondo de Promoción Turística del Ecuador, cuyo patrimonio autónomo contará con algunos ingresos, entre ellos:
a) La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente TODOS los establecimientos prestadores de servicios al turismo.
Contribución del uno por mil sobre activos fijos:
Según Modificatoria al Acuerdo Ministerial No. 20050015, publicado en el Registro Oficial No. 98 del miércoles 7 de septiembre del 2005, se determina que las personas naturales o jurídicas, titulares o responsables de la operación de un establecimiento turístico, declararán juramentada y anualmente sobre el monto total de los activos fijos que formen parte de el o de los establecimientos destinados a la prestación del servicio turístico y autoliquidarán la contribución a la que se encuentran obligados, junto con las multas y recargos a que hubiere lugar.
Esta declaración y pago se efectuarán hasta el 30 de abril de cada año, en el formulario que el Minsterio de Turismo publicará en su página web.
La multa aplicable será del 3% del monto de la contribución, por mes o fracción de mes vencido, incrementándose el 1.1% por cada mes adicional de retraso, que no podrá excederse de un semestre.
Se justificará el pago del 1x100 mediante la presentación de una DECLARACIÓN JURAMENTADA y AUTOLIQUIDACIÓN debidamente notariada y el comprobante de depósito acreditado en la cuenta respectiva, abierta a favor del Fondo Mixto de Promoción Turística.
La cuenta en la que se deberán acreditar los valores declarados y autoliquidados será publicada en la página “web” del Ministerio de Turismo.
Para efectos de control, se deberá entregar en la dependencia del Ministerio de Turismo los documentos de justificación del pago, en 3 copias, en el término de 3 días, contados a partir de la fecha de depósito.
Pago por registro y licencia única anual de funcionamiento
Constituye un ingreso adicional del Fondo Mixto de Promoción Turística (Art. 40 Ley de Turismo):
b) los valores por concesión de registro de turismo.
La licencia única anual de funcionamiento se otorga por cada local que el sujeto prestador de servicios turísticos establezca para el desarrollo de las actividades turísticas para las cuales se encuentra legalmente habilitado.
Son valores de recaudación por licencia única anual de funcionamiento los siguientes:
Actividad Turística: Establecimientos de Alimentos y Bebidas
Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada categoría.
Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento, dividido para 4.
BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:
| |
EN USD $ |
| Primera |
135,oo |
| Segunda |
110,oo |
| Tercera |
85,oo |
DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:
| |
EN USD $ |
| Lujo |
540,oo |
| Primera |
380,oo |
| Segunda |
270,oo |