Se encuentra publicada en el Suplemento – Registro Oficial No. 156 del miércoles 30 de noviembre del 2005 la “Ordenanza 150 de Aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 – 2007”
El artículo 10 de la mencionada Ordenanza, establece el procedimiento de impugnación u observación, reclamo, y apelación, que conforme al 3er artículo innumerado agregado a continuación del artículo 314 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y los artículos 475, 476, 478 y 479 de la misma ley, se instaura el siguiente procedimiento:
• Impugnación respecto del avalúo.- Dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrá presentar en las administraciones zonales su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes: como escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
Las administraciones zonales enviarán la referida impugnación a las comisiones avaluadoras que haya designado el Director Metropolitano de Administración Tributaria, las cuales deberán pronunciarse en un término de 30 días.
De no haberse señalado casillero judicial, el contribuyente deberá acercarse a la Administración Zonal donde presentó inicialmente su reclamo para proceder conforme el artículo 107, número 8, del Código Tributario.
• De los reclamos.- Si se rechazare totalmente o se aceptaren parcialmente las impugnaciones, o éstas no se hubiesen resuleto dentro de los 30 días señalados en el artículo anterior, podrán los contribuyentes formular sus reclamos ante el Director Financiero de Rentas, quien se pronunciará en el plazo señalado en el art. 476 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La notificación de la resolución correspondiente se la hará en el casillero judicial señalado al efecto por el reclamante, conforme el Art. 107, número 6, del Código Tributario. De no haberse señalado casillero judicial, el contribuyente deberá acercarse a la Administración Zonal donde presentó inicialmente su reclamo para proceder conforme el artículo 107, número 8, del Código Tributario.
• De la apelación.- Si se rechazare totalmente o se aceptare parcialmente el reclamo, o éste no se hubiese resuelto dentro de los 40 días señalados en el Art. 476 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, podrá el interesado apelar ante el Alcalde Metropolitano, quien dictará su resolución en el término indicado en el art. 479 de la misma ley.
Podrá resolver la apelación, como delegado del Alcalde, el Director Metropolitano de Administración Tributario, las cuales tendrá la misma fuerza jurídica que las suscritas por el delegante.
Esta ordenanza entre en vigencia a partir de la fecha de su sanción (1 de septiembre del 2005), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se aplicará para el avalúo e impuestos de los predios urbanos en el bienio 2006 – 2007.