Edición No. 148   Quito, 16 de Enero del 2006
           
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       
 

PUBLICACIONES EN EL REGISTRO OFICIAL

 
       
 

Se encuentra publicada en el Registro Oficial No 184 del día martes 10 de enero del 2006, la ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y DE LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE TERRESTRE TURÍSTICO

Se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 174, del día martes 27 de diciembre del 2005, las NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS, CREADO POR LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

El impuesto a la Propiedad de los Vehículos, grava de manera anual, a partir del ejercicio fiscal del año 2000, a la propiedad de:

  • embarcaciones de gala o de recreo;
  • Aviones distintos a los utilizados en transporte público de pasajeros, ya sea en vuelos regulares o no regulares;
  • Avionetas distintas a las utilizadas en transporte público de pasajeros, ya sea en vuelos regulares o no regulares, exceptuando las utilizadas para aerofumigación; y,
  • Helicópteros de propiedad privada que no se destinen al transporte público de pasajeros.

Es sujeto pasivo del tributo, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, propietaria de dichos vehículos; y le corresponde efectuar la liquidación anual y pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, mediante el Formulario 106 del Código 1090, el cual deberá ser presentado en las instituciones financieras autorizadas para el efecto, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al de la concurrencia del hecho generador. La declaración y pago se podrá efectuar a través del Internet.

Los sujetos pasivos que dentro de los plazos establecidos en la presente resolución, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración. Esta multa no excederá de USD $ 262, 89, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley No. 51, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, reformado por el literal a) del Art. 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Adicionalmente se deberán aplicar los intereses previstos en el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario.

Las multas e intereses se liquidarán por el propio sujeto pasivo en la declaración, sin perjuicio de que la Administración los liquide y cobre en el ejercicio de sus facultades determinadota, sancionadora y de control.
 
   
 
       
     
© 2004 CAPTUR, Temas Turísticos es una publicación de la Cámara Provincial de Turismo de Pichincha, Quito-Ecuador
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