Edición No. 196 Quito, 14 de Enero del 2008
       
 
 
         
 

INFORMATIVO JURÍDICO 002 – 2008

SE ELIMINA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS

 
     
 

A través de la resolución 0028-07-TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 numeral II de la Ley de Migración, relacionado con el PERMISO DE SALIDA del país que debían obtener las personas nacionales o extranjeras no inmigrante o migrante con domicilio en el país, quedando así sin efecto.

Por lo tanto, YA NO se necesita el Permiso de Salida como uno de los requisitos para abandonar el Ecuador.

 
     
 

FUENTE: Registro Oficial No. 242, Segundo Suplemento, 29 de diciembre de 2007
Ley de Migración, R.O. No. 563 del 12 de abril de 2005

 
     
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